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Capital privado y nuevas formas de gestión: el giro del fútbol latinoamericano y el caso de Ecuador
En las últimas décadas, el fútbol de Latinoamérica pasó de la organización comunitaria a esquemas empresariales. Un informe del ICAD analiza cómo distintos países habilitan o limitan el ingreso de capital privado, y detalla el desarrollo normativo en Ecuador.
El fútbol del Siglo XX nació en entornos comunitarios: un grupo de amigos, vecinos, estudiantes universitarios, trabajadores o inmigrantes impulsaba la creación de un club con un nombre, un escudo, unos colores y un fuerte sentido de pertenencia.
De esa base surgieron instituciones que hoy figuran entre las más grandes e icónicas del continente, como River Plate y Boca Juniors en Argentina, Flamengo o Palmeiras en Brasil, Peñarol en Uruguay y Liga de Quito y Barcelona SC en Ecuador.
Con el avance de la profesionalización, la llegada de auspiciantes, los derechos audiovisuales y las transferencias de jugadores, el funcionamiento tradicional cambió de forma drástica. Los clubes dejaron de poder administrarse como si fueran asociaciones de amigos y comenzaron a requerir una mentalidad empresarial, con capacidad para gestionar salarios, deudas e ingresos. En ese contexto apareció un nuevo actor: el capital privado.
El ingreso del capital privado
Un reporte del Instituto de Ciencias Aplicadas al Deporte (ICAD), de Madrid, sostiene que el debate no debería limitarse a la diferencia entre un club de socios y una sociedad anónima deportiva (SAD). El documento señala que la inyección de capital privado puede presentarse de varias maneras: participación circunstancial (préstamo, adelanto sobre ingresos futuros o cesión de derechos económicos), participación societaria, contrato de gerenciamiento o incluso la compra de un club entero.
En todos los casos existe inversión, pero la influencia del actor económico puede variar. Puede tratarse de un prestamista que solo aporta capital para cubrir una deuda o de un inversor que llegue a integrarse a la dirigencia e incluso adueñarse de la institución.
Marcos regulatorios en Latinoamérica
El reporte del ICAD clasifica las leyes regulatorias del continente en cinco categorías:
Bloqueo activo: prohíbe o restringe el capital privado. Apertura pasiva: habilita el capital privado, pero no promueve su utilización. Apertura activa: habilita, incentiva y promueve el capital privado. Posición intermedia: combina elementos de apertura pasiva y activa. Sin marco específico: no existe una ley habilitante de hecho.
Apertura activa: Brasil, Colombia, Chile, Perú y Costa Rica. Posición intermedia: Uruguay. Apertura pasiva: Bolivia, Ecuador y Venezuela. Ausencia de marco sectorial: México. Bloqueo activo: Argentina y Paraguay.
Sin marco específico: libertad sin leyes
En México, la falta de una ley de sociedades anónimas deportivas no frenó la transformación de los clubes. Cada institución, de acuerdo con sus estatutos y las normas de derecho común, definió su situación.
Así, América está bajo control privado desde 1959; Pumas es una asociación civil universitaria; y Cruz Azul es propiedad cooperativa. En ese escenario, la ausencia de regulación específica permitió que cada club se desarrollara y se transformara según sus necesidades.
Apertura activa: leyes que empujan la transformación
En Brasil, la Ley de Sociedades Anónimas de Fútbol establece un régimen tributario y un mecanismo de tratamiento de pasivos, con el objetivo de facilitar la conversión de los clubes e impulsar la llegada de capital privado. Actualmente, 117 clubes, en todas las divisiones, están registrados como SAD.
En Colombia, la transformación fue más profunda: una reforma de 2011 incorporó mecanismos explícitos de capitalización y abrió el camino a nuevos inversores. Como resultado, el 100% de los clubes profesionales son sociedades anónimas.
Chile, con más de dos décadas de enfoque en la inyección de capital privado, este año endureció controles vinculados con propiedad, conflictos de interés y funcionamiento.
En Perú, se promovió la conversión a SAD, pero el modelo no resultó atractivo: apenas cuatro clubes de primera división adoptaron esta forma de gestión.
Apertura pasiva: habilitación sin incentivos
Bolivia y Venezuela permiten que sus clubes se conviertan en sociedades anónimas, pero esa habilitación no incluye incentivos específicos para mejorar su situación respecto del panorama anterior.
El informe del ICAD ubica a Ecuador dentro de la categoría de apertura pasiva. La habilitación se aprobó en 2025 en la Ley Orgánica del Deporte. En 2026 se publicó el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas.
Aun así, no se registraron conversiones oficiales. 9 de Octubre fue el primer club en presentar la documentación para el cambio, mientras que la transformación se mantiene como tema de debate en otros equipos como Barcelona SC y Emelec.
Las Sociedades Anónimas Deportivas en Ecuador: normativa y pasos
El ICAD señala que la legislación ecuatoriana habilita la transformación a Sociedad Anónima Deportiva (SAD), pero el Estado no otorga incentivos fiscales ni facilita la absorción de deudas, a diferencia de Brasil o Colombia.
En el plano reglamentario, el 24 de junio de 2026 se publicó el Reglamento de la Superintendencia de Compañías (Registro Oficial Suplemento 312), que norma la Ley del Deporte de 2025 y habilita la transición de asociaciones civiles a empresas mercantiles.
El proceso se organiza en cuatro fases:
Fase 1: Preparación y filtros. Incluye declaración juramentada del origen lícito de fondos ante el Viceministerio del Deporte y UAFE, auditoría externa calificada del año anterior y un borrador de estatutos SAD.
Fase 2: Aprobación de los socios. Requiere convocatoria previa a asamblea (15 días) y votación favorable de al menos las 2/3 partes de los socios para aprobar la transformación y fijar capital inicial.
Fase 3: Aprobación gubernamental. Implica revisión de documentación y emisión de la resolución de autorización por parte del Viceministerio del Deporte.
Fase 4: Registro societario. Se realiza la inscripción en la Superintendencia de Compañías (plazo de 60 días) y la inscripción en el Registro Mercantil para obtener personería jurídica comercial.
Entre los efectos mencionados, al pasar a ser SAD el club pierde las exenciones fiscales de las asociaciones sin fines de lucro y asume obligaciones de una empresa comercial no deportiva. El reglamento también exige saneamiento previo: inyección de capital de los socios para cubrir el déficit financiero previo y absorber pasivos heredados antes de la constitución formal.
Además, se advierten vacíos legales sobre bienes en comodato municipal (estadios o sedes), que no pueden transferirse automáticamente a la propiedad de una firma privada.
Posición intermedia: Uruguay y la falta de un incentivo diferencial claro
El caso uruguayo es presentado como particular. En 2001 se publicó la legislación para la constitución y transformación a SAD y se reconocieron exoneraciones tributarias para estas instituciones. Sin embargo, el reporte del ICAD indica que ese tratamiento no supone un incentivo diferencial claro frente a las asociaciones deportivas (sin fines de lucro), que también cuentan con amplias exenciones fiscales.
Bloqueo activo: resistencia a las SAD
En Paraguay, la Ley del Deporte exige que las instituciones deportivas no persigan fines de lucro y en 2023 clubes y la federación nacional rechazaron un proyecto para permitir las sociedades anónimas.
En Argentina, el debate se describe como más cultural que legal: hay resistencia de hinchas y dirigentes a abandonar el modelo de socios. A esto se suma un estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino que exige que, para competir en su liga, un club sea una asociación civil.
Latinoamérica avanza hacia el capital privado, pero no de forma uniforme
La conclusión del reporte indica que la región no atraviesa una transición uniforme desde el club asociativo hacia la sociedad de capital, y que existe una diversificación de arquitecturas institucionales.
El informe remarca que la ley importa, pero no actúa por sí sola: abre, ordena, incentiva o restringe posibilidades dentro de una estructura previa de intereses, recursos y relaciones de poder.
Por ello, la discusión va más allá de si un club puede o no recibir capital privado. También se requiere analizar quién aporta el dinero, qué beneficios obtiene el aportante y cómo se invierte la inyección de capital.
Finalmente, el reporte subraya que ningún modelo, ya sea sociedad civil o sociedad anónima, garantiza resultados: el desempeño depende de la estrategia financiera, las decisiones dirigenciales y los proyectos a corto, mediano y largo plazo.
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